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Ley de la Segunda Oportunidad
Tenemos lo que estás buscando, una imprescindible guía que te ayude a acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Si no puedes corresponder con los pagos de tus préstamos, aquí te explicaremos todo lo que tienes que saber para poner en marcha el camino hacia la liberación de tus deudas.
¿Para qué sirve esta ley?
Precisamente la Ley de la Segunda Oportunidad, sirve para dar cobertura a las personas que se encuentran en una situación complicada, en mayor o menor medida, y debido a las deudas arrastradas no les dejan poder empezar de nuevo sin la carga de los embargos en las cuentas, nóminas, etc.
Si te apetece dar un paseo por el B.O.E., esta Ley se encuentra regulada en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas.
Pero si lo que realmente quieres saber es si puedes acogerte a esta Ley de la Segunda Oportunidad, pasamos a explicarte los requisitos necesarios que debes cumplir para beneficiarte de esta norma.
¿Qué ocurre con las deudas con Administraciones Públicas?
En un principio no se contemplaba la cancelación de deuda pública. Con los nuevos cambios se establece la cancelación de hasta 10.000 € de Hacienda, 10.000 € de Seguridad Social, 10.000 € con Ayuntamientos, y así con cada administración pública.
NO.
La nueva Ley de la Segunda Oportunidad establece que puedes pedir la cancelación de las deudas sin tener que entregar tu vivienda habitual.
Se podrá pedir directamente al juez la eliminación de deudas sin necesidad de liquidar tu patrimonio. En estos casos, se establecerá un plan de pagos de las deudas restantes de hasta 5 años.
Tras la tramitación de tu solicitud en el Juzgado de lo Mercantil, se dicta resolución judicial en la que se te exonera del pago de tus deudas.
Se ordena al mismo tiempo la exclusión de tus datos en ASNEF y EXPERIAN y la baja de las operaciones en la Central de Información de Riesgos en Banco de España (CIRBE).
NO
Si más adelante necesitas financiar alguna compra o necesidad (tratamiento dental, estudios, etc) podrás hacerlo sin ningún inconveniente.
Tu historial crediticio queda restaurado y pones el contador a cero.
¿Qué requisitos debes cumplir?
En este caso, tu figura es la de deudor y como tal tienes que demostrar lo siguiente:
- Ser residente en España
- No tener una deuda superior a los cinco millones de euros
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.
- No haber cometido infracciones administrativas graves. En caso de tenerlas, hay que abonarlas antes de solicitar la cancelación de deudas.
- Tener una deuda con dos o más entidades (bancos, financieras, entidades públicas).
- Ser insolvente.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Si cumples los anteriores requisitos, ¡enhorabuena! ya has dado el primer paso para acogerte a la Ley y, si no estás seguro de que los cumples, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a identificarlo.