Abogados de la ley de segunda oportunidad en Madrid

En Lex4you ayudamos a particulares y autónomos que no pueden afrontar sus deudas a valorar si cumplen los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Nuestro equipo estudia la situación económica, las obligaciones pendientes, los ingresos y el patrimonio para determinar qué alternativa puede aplicarse en cada caso.

Este mecanismo permite que una persona física insolvente solicite judicialmente la exoneración total o parcial de determinadas deudas. La cancelación no se produce de manera automática ni alcanza necesariamente a todas las obligaciones, por lo que resulta fundamental analizar previamente el origen de cada deuda y las circunstancias del solicitante.

Como abogados de la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid, te explicamos las opciones disponibles, preparamos la documentación y te acompañamos durante el procedimiento. Puedes solicitar una primera consulta gratuita para conocer la posible viabilidad de tu caso.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre con el que se conoce el sistema de exoneración del pasivo insatisfecho regulado en la legislación concursal.

Su finalidad es permitir que determinadas personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia puedan superar un endeudamiento que no tienen capacidad real de afrontar.

El mecanismo se dirige tanto a particulares como a autónomos. Dependiendo de las circunstancias, el deudor puede solicitar la exoneración tras la liquidación del patrimonio o plantear un plan de pagos que permita conservar determinados bienes.

La concesión depende del cumplimiento de los requisitos legales y de la resolución del procedimiento. Por ello, antes de presentar la solicitud es necesario comprobar las causas del endeudamiento, la situación patrimonial y la existencia de deudas que legalmente no puedan ser exoneradas.

 
 

 

 

¿Qué ocurre con las deudas con Administraciones Públicas?

En un principio no se contemplaba la cancelación de deuda pública. Con los nuevos cambios se establece la cancelación de hasta 10.000 € de Hacienda, 10.000 € de Seguridad Social, 10.000 € con Ayuntamientos, y así con cada administración pública. 

¿Qué requisitos debes cumplir? 

En este caso, tu figura es la de deudor y como tal tienes que demostrar lo siguiente: 

 

  • Ser residente en España 
  • No tener una deuda superior a los cinco millones de euros 
  • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años. 
  • No haber cometido infracciones administrativas graves. En caso de tenerlas, hay que abonarlas antes de solicitar la cancelación de deudas. 
  • Tener una deuda con dos o más entidades (bancos, financieras, entidades públicas). 
  • Ser insolvente. 
  • No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. 

Si cumples los anteriores requisitos, ¡enhorabuena! ya has dado el primer paso para acogerte a la Ley y, si no estás seguro de que los cumples, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a identificarlo. 

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¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?

Pueden solicitar este mecanismo las personas físicas, sean particulares o autónomos, que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente y cumplan las condiciones exigidas por la legislación concursal.

De manera general, será necesario acreditar que el deudor no puede atender regularmente sus obligaciones y que no concurre ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la exoneración.

Entre los aspectos que deben analizarse se encuentran:

  • La situación real de insolvencia.
  • El origen y la evolución del endeudamiento.
  • La relación completa de acreedores.
  • Los ingresos y gastos habituales.
  • Los bienes y derechos del solicitante.
  • La existencia de procedimientos judiciales o embargos.
  • Las actuaciones realizadas antes de solicitar la exoneración.
  • Los antecedentes penales o sancionadores relevantes.
  • La posible existencia de un concurso declarado culpable.
  • Las exoneraciones solicitadas anteriormente.

 

No es necesario ser empresario ni autónomo para solicitarla. Una persona asalariada, desempleada o pensionista también puede estudiar su acceso si se encuentra en situación de insolvencia y cumple los requisitos.

 
 

 

 

¿Cómo se tramita la ley de segunda oportunidad?

1. Estudio de la situación económica

Recopilamos información sobre las deudas, ingresos, gastos, bienes, acreedores y procedimientos abiertos.

2. Revisión de los requisitos

Comprobamos la situación de insolvencia y si existe alguna circunstancia que pueda impedir el acceso a la exoneración.

3. Elección del itinerario

Valoramos si resulta más adecuada la liquidación del patrimonio o la presentación de un plan de pagos.

4. Preparación de la documentación

Organizamos la información económica y jurídica necesaria para presentar el procedimiento.

5. Tramitación judicial

La solicitud se presenta ante el órgano competente y se atienden los requerimientos y actuaciones que puedan producirse.

6. Solicitud de exoneración

Se solicita la exoneración de las deudas que legalmente puedan cancelarse. La decisión corresponde al órgano judicial dentro del procedimiento.

7. Actualización de las deudas exoneradas

Cuando la exoneración es definitiva, deben actualizarse los registros correspondientes respecto de los créditos afectados.

 
 

 

 

Documentación necesaria

La documentación puede variar, pero habitualmente será necesario recopilar:

  • Documento de identidad.
  • Certificado de empadronamiento, cuando proceda.
  • Nóminas, pensiones o justificantes de ingresos.
  • Declaraciones tributarias.
  • Relación completa de acreedores.
  • Contratos de préstamos y créditos.
  • Extractos bancarios.
  • Reclamaciones recibidas.
  • Demandas y notificaciones judiciales.
  • Información sobre bienes y propiedades.
  • Escrituras y documentación hipotecaria.
  • Documentación relacionada con embargos.
  • Información sobre la actividad profesional, si eres autónomo.

 

Si no dispones inicialmente de todos los documentos, el equipo de Lex4you te indicará cuáles deben solicitarse y cómo organizar la información.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid

La existencia de dos o más acreedores no debe presentarse como un requisito automático aplicable a todos los casos. En Lex4you analizamos la situación de insolvencia, la composición de la deuda y las circunstancias del solicitante antes de valorar el procedimiento.

El antiguo límite de cinco millones de euros estaba relacionado con la regulación anterior del acuerdo extrajudicial de pagos. Lex4you revisará el importe y la naturaleza de las obligaciones conforme al régimen concursal aplicable al caso.

 
 

 

 

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad puede ser solicitada por personas físicas, incluidos autónomos. Lex4you estudiará tanto las deudas personales como las derivadas de la actividad profesional.

 
 

 

 

Existe una exoneración limitada para determinados créditos gestionados por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Lex4you revisará los importes y el organismo acreedor para calcular qué parte podría quedar afectada.

 
 

 

 

La existencia de un embargo no impide por sí sola estudiar el procedimiento. Lex4you revisará el origen del embargo, la deuda reclamada y la fase en la que se encuentra.

 
 

 

 

El precio depende de la complejidad del expediente, el patrimonio, el número de acreedores y la vía utilizada. Lex4you ofrece una primera consulta gratuita y facilita información sobre los honorarios antes de iniciar el procedimiento.